Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 11 ene 1990
1. En el ámbito de cada Delegación Territorial del Gobierno habrá un Delegado para cada uno de los Departamentos.
2. Los Delegados de cada Departamento tendrán el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-20