Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 11 ene 1990
La Administración Territorial de la Generalidad se estructurará en Delegaciones Territoriales del Gobierno, de acuerdo con la delimitación que se establezca legalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-18