Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 13 dic 1988
El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza no universitaria y de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de Ley, disposiciones generales y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco, en los aspectos a que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-7