Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 14 oct 2023
La programación general de la enseñanza comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa. b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica. c) Criterios básicos para la definición de las necesidades prioritarias en materia educativa, y objetivos básicos de actuación en relación con los mismos para el periodo que se considere. d) Determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas. e) Criterios básicos por los que se vaya a regir la planificación de puestos escolares y programación de puestos escolares de nueva creación, concretando las zonas y municipios donde estos puestos deban crearse. f) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar. g) Programación de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades en la enseñanza, incluidas las compensatorias y las que tengan por objeto favorecer la integración educativa. h) Programación de las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros concertados. i) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referentes a la formación y perfeccionamiento de los mismos. Determinación de los recursos que correspondan por unidad escolar. Se modifica por la disposición adicional 6 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23217#da-7 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2008

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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-4

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