Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 13 dic 1988
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán a través de la programación general de la enseñanza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-2