Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 13 dic 1988
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán a través de la programación general de la enseñanza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza mediante la planificación de sus actuaciones en la materia, dirigidas a la satisfacción de las necesidades educativas de los ciudadanos.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-2

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