Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 18 mar 2022
Serán miembros del Consejo Escolar de Euskadi: – Seis profesores o profesoras de enseñanza no universitaria de Euskadi, a propuesta de las asociaciones y sindicatos de profesores, en función de su representatividad. – Seis padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, cuya designación corresponderá a las confederaciones o federaciones de padres de alumnos, en función de su representatividad. – Seis alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria de Euskadi, a propuesta de las confederaciones o federaciones, asociaciones y agrupaciones de alumnos, en función de su representatividad. – Dos representantes del personal de administración y servicios, a propuesta de sus organizaciones sindicales en función de su representatividad. – Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de sus organizaciones, en función de su representatividad. – Un o una representante de la Universidad del País Vasco, perteneciente a una de las facultades de Educación, designado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. – Tres representantes de los sindicatos de trabajadores y tres de las organizaciones patronales, en función a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Cuatro representantes de la Administración educativa, por designación del consejero o la consejera que ostente la responsabilidad en materia de educación. – Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el consejero o la consejera que ostente la responsabilidad en materia de educación. – Seis representantes de la Administración local a propuesta de las asociaciones o federaciones de municipios de Euskadi en función de su representatividad, y garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un o una representante por cada territorio histórico. – Un o una representante del Consejo de la Juventud de Euskadi. – Un o una representante de las cooperativas de enseñanza, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria. – Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Una persona representante de la unidad administrativa para la igualdad del departamento competente en educación. Para valorar la representatividad de las asociaciones, corporaciones y agrupaciones a que se refiere este artículo, se atenderá únicamente a su presencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se añade un inciso por la disposición final 7.1 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifica por el de la Ley 3/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11065

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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-10

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