Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 13 dic 1988
Reglamentariamente se establecerá la distribución de los representantes previstos en los tres primeros apartados del artículo anterior a fin de garantizar la participación proporcional de los distintos niveles y redes de enseñanza pública y privada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-11