Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 33En vigor desde 13 dic 1988
El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza no universitaria y de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de Ley, disposiciones generales y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco, en los aspectos a que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-7