Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 13 dic 1988
1. Los Consejos Escolares Municipales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. 2. En los Municipios donde existan como mínimo dos centros escolares de E.G.B. financiados con fondos públicos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal. En los demás casos su constitución será potestativa.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-27

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