Título TÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 13 dic 1988
1. Los Consejos Escolares Territoriales podrán elevar a los Órganos Territoriales de la Administración educativa, propuestas en relación con cualquier asunto educativo que sean competentes para resolver.
2. Asimismo, podrán elevar al Consejo Escolar de Euskadi propuestas en relación con cualquier asunto que afecte al ámbito del Territorio Histórico y que aquél sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la presente Ley.
3. Los Consejos Escolares Territoriales elaborarán un informe anual sobre la situación educativa en su ámbito territorial, que será elevado a los Órganos Territoriales de la Administración Educativa y al Consejo Escolar de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-26