Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 6 jul 2018
Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico: – Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico. – Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico. – Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico. – Una persona en representación del personal de administración y servicios. – Un o una titular de centros docentes privados. – Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad. – Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico. – Una persona en representación de la Diputación Foral. – Dos representantes de la Administración educativa. – Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria. – Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se modifica por el de la Ley 3/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11065

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil