Título TÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 6 jul 2018
Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico:
– Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Una persona en representación del personal de administración y servicios.
– Un o una titular de centros docentes privados.
– Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad.
– Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico.
– Una persona en representación de la Diputación Foral.
– Dos representantes de la Administración educativa.
– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifica por el de la Ley 3/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11065
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-22