Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 13 dic 1988
Los representantes previstos en el artículo anterior serán propuestos conforme a los criterios establecidos por la presente Ley para la elección de los miembros del Consejo Escolar de Euskadi referidos al ámbito de los Territorios Históricos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-23