Título TÍTULO III
Art. Disposición común
En vigor desde 13 dic 1988
1. El mandato de los Consejos Escolares tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros de los Consejos Escolares que lo sean en virtud de la representación que ostentan perderán la condición de tales en el momento de cesar como representantes de sus colectivos.
3. Los Consejos Escolares elaborarán sus reglamentos de funcionamiento siguiendo las normas establecidas por esta Ley.
4. En el ejercicio de sus funciones los Consejos Escolares podrán solicitar información a la Administración educativa y a la municipal.
5. Las Administraciones Públicas prestarán a los Consejos Escolares los medios materiales y financieros, así como los recursos humanos suficientes a fin de que puedan desarrollar las funciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#disposicion-comun