Título TÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 13 dic 1988
Los Secretarios de los Consejos Escolares Territoriales serán nombrados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de los respectivos Delegados Territoriales de Educación de entre el personal adscrito al Departamento.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-21