Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 11 ene 2023
1. Los acuerdos de acción concertada relativos a centros y servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales requerirán la evaluación y determinación previa de las necesidades a satisfacer y cumplirán los principios de subsidiariedad e igualdad en la atención de los usuarios. 2. Asimismo, se regirán por los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos y la salvaguarda de una asignación eficiente de los recursos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil