Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
73 / 125En vigor desde 11 ene 2023
1. Los acuerdos de acción concertada relativos a centros y servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales requerirán la evaluación y determinación previa de las necesidades a satisfacer y cumplirán los principios de subsidiariedad e igualdad en la atención de los usuarios.
2. Asimismo, se regirán por los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos y la salvaguarda de una asignación eficiente de los recursos públicos.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-73