Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Calidad y evaluación
Art. 77
En vigor desde 11 ene 2023
1. Las Administraciones públicas madrileñas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales y, en especial, la cualificación y formación de los empleados públicos que lo integran, así como la investigación.
2. La Cartera de Servicios Sociales definirá los criterios y estándares mínimos de calidad, que serán exigibles a todas las prestaciones de servicios sociales, con independencia de la naturaleza de la entidad prestadora de las mismas. Dichos criterios se podrán fijar respecto a los recursos materiales y equipamientos, los recursos humanos, los procesos de gestión y los resultados en las personas, tanto beneficiarias o usuarias como profesionales implicadas en la atención.
3. Las evaluaciones de calidad se coordinarán con las que realizará la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios sociales públicos.
4. La Comunidad de Madrid garantizará el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a través de la evaluación continua de los mismos, el análisis avanzado de datos de operación, así como las funciones de inspección y control que podrán derivar, en su caso, en la aplicación del régimen sancionador.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-77