Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 11 ene 2023
Los Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán prestar servicios sociales directamente o a través de las fórmulas de gestión indirecta legalmente establecidas.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-68