Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 11 ene 2023
1. Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas: a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. b) La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros. 2. Podrá efectuarse una concertación conjunta con una pluralidad de entidades, cuando la realización de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervención de diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-74

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