Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 11 ene 2023
1. La cuantía de los fondos públicos destinados al sostenimiento de servicios concertados se recogerá en los presupuestos de las Administraciones públicas correspondientes. 2. Con objeto de determinar dicha cuantía, anualmente se establecerán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concierto. 3. Los módulos económicos retribuirán, como máximo, los costes fijos y variables de las prestaciones, así como los costes indirectos en que se pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. 4. Atendiendo a las especiales características y necesidades de un grupo o servicio, se podrá establecer un precio o modulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-76

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