Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 29 dic 2022
Las personas usuarias de los servicios de transporte por cable deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Ir provistas del título de transporte exigible para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deberán exhibir al personal del servicio cuando se lo solicite. b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la administración y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del servicio y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen. c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el deterioro o el maltrato de las instalaciones.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-11

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