Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público consideradas de servicio público

Art. 16

En vigor desde 29 dic 2022
La Administración competente aprobará el proyecto a que se refiere el artículo 14, considerando las alegaciones formuladas e incorporando, en su caso, las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, todo ello de acuerdo al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-16

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