Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público consideradas de servicio público

Art. 13

En vigor desde 29 dic 2022
El establecimiento de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior requerirá disponer previamente de la aprobación del proyecto de explotación, según el procedimiento regulado en esta sección.
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eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-13

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