Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 44En vigor desde 29 dic 2022
Las personas usuarias de los servicios de transporte por cable deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ir provistas del título de transporte exigible para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deberán exhibir al personal del servicio cuando se lo solicite.
b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la administración y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del servicio y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen.
c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el deterioro o el maltrato de las instalaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-11