Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público consideradas de servicio público

Art. 12

En vigor desde 29 dic 2022
1. La iniciativa para el establecimiento de nuevas instalaciones de transporte público por cable que, de acuerdo con el artículo 4, tengan la consideración de servicio público corresponderá a las administraciones públicas competentes. En cualquier caso, la titularidad de estas instalaciones ha de ser pública. 2. La tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público. 3. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil