Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 16 oct 2020
1. El departamento competente en materia de salud debe crear la Oficina de Salud Bucodental.
2. La Oficina de Salud Bucodental debe integrarse orgánicamente en el departamento competente en materia de salud, y su máximo responsable debe ser nombrado por el consejero del departamento.
3. La Oficina de Salud Bucodental debe disponer de una comisión asesora, formada por odontólogos, higienistas y profesionales análogos de los servicios de salud bucodental, por cirujanos maxilofaciales del Servicio Catalán de la Salud y por profesionales de la medicina, la enfermería, la salud pública, la inspección sanitaria, el trabajo social, la educación y las entidades sociales. La composición y las funciones de la comisión deben establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-14