Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 oct 2020
El departamento competente en materia de salud debe elaborar y publicar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley un informe sobre su grado de aplicación y su impacto tanto en la organización del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña como en la atención de la salud bucodental. Dicho informe debe desglosar el presupuesto para la aplicación de la Ley, y concretamente el destinado a actuaciones preventivas, y debe actualizarse bianualmente para evaluar su aplicación y sus efectos con regularidad.
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eli/es-ct/l/2020/10/13/12#disposicion-adicional-tercera

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