Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 oct 2020
1. El departamento competente en materia de salud, a fin de planificar adecuadamente los servicios, debe recoger la información pertinente sobre la salud bucodental en la Encuesta de salud de Cataluña continua, y debe elaborar y publicar cada cinco años, según la metodología de la Organización Mundial de la Salud, una encuesta epidemiológica específica para conocer el estado de la salud bucodental de los niños y los adultos, sus necesidades de tratamiento y el impacto de la presente ley y de las políticas públicas en su salud bucodental. Los datos y los indicadores sobre la actividad, la calidad, la accesibilidad, la equidad y la eficiencia con relación a la atención de la salud bucodental deben incluirse en los informes de salud de la población, en las memorias y en las estadísticas relativas a los recursos sanitarios materiales y humanos, tanto públicos como privados.
2. El departamento competente en materia de salud debe proveer los espacios de coordinación y gestión de las políticas sanitarias, especialmente de la atención primaria, de las personas y los elementos necesarios de acuerdo con los datos y los indicadores para que desarrollen, ejecuten y sigan adecuadamente los servicios de atención bucodental establecidos por la presente ley.
3. Los servicios asistenciales deben indicar en las historias clínicas de los usuarios los diagnósticos de sus afecciones y las técnicas y los procedimientos empleados para tratarlas, a fin de facilitar la integración de la información sobre su salud bucodental a la relativa a su salud general.
4. Los servicios privados de atención de la salud bucodental deben poder comunicar a la Oficina de Salud Bucodental o a cualquier otro órgano competente la información a la que se refiere el apartado 3, debidamente anonimizada, especialmente la de los usuarios que tienen derecho a los servicios públicos previstos por el Programa de atención dental de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-12