Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 oct 2020
El Programa de atención dental de Cataluña debe incluir los servicios previstos en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud vigente en cada momento y los complementarios que, de acuerdo con el procedimiento establecido, puedan introducirse con cargo a los fondos públicos a través del Servicio Catalán de la Salud, siempre teniendo en cuenta las evidencias científicas y al menos en los siguientes ámbitos: a) Las revisiones periódicas pertinentes para prevenir y diagnosticar las enfermedades dentales y promover la salud dental, y el seguimiento de los casos cuando los profesionales lo aconsejen para asegurar la evolución clínica correcta de la salud dental. b) El tratamiento de los procesos odontológicos agudos, en concreto de los procesos infecciosos o inflamatorios que afectan al área bucodental, de los traumatismos óseo-dentales, de las heridas y lesiones de la mucosa oral y de la patología aguda de la articulación temporomandibular. c) Las higienes dentales, las tartrectomías y las profilaxis periodontales. d) Los tratamientos conservadores y pulpares de los dientes afectados por la caries o la enfermedad periodontal. e) Los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos pertinentes en el marco de las enfermedades de la dentición temporal con repercusión severa en la permanente.
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eli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-9

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