Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 14 may 2019
1. Los equipos de las unidades de atención temprana serán multiprofesionales e interdisciplinarios y estarán constituidos por especialistas en atención temprana procedentes del ámbito sanitario, educativo y social. 2. El equipo básico de las unidades de atención temprana será el formado por las siguientes disciplinas: psicología clínica/pedagogía/psicopedagogía, logopedia, psicomotricidad, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social y personal de administración. La formación de los profesionales de tratamiento directo, además de la titulación propia, deberá ser específica en intervención temprana, pudiendo acreditarse mediante cursos de especialización de postgrado específico y/o cinco años de experiencia profesional. Toda unidad de atención temprana deberá contar con una persona que hará las funciones de dirección/coordinación, con formación y experiencia específica en el ámbito de la atención infantil temprana. 3. El equipo de las unidades de atención temprana será el responsable del diagnóstico etiológico y funcional, la evaluación continuada y la elaboración del PIAT y su desarrollo, planificando el tipo de intervención y frecuencia hacia el menor, su familia y su entorno, con especial atención al medio escolar. Todo ello se hará junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al menor. La atención al menor y familia será individualizada, y únicamente, si su evolución lo aconsejara, se podría prestar una intervención grupal, justificada solo con criterios clínicos y durante un periodo de tiempo determinado, previo conocimiento de la familia. 4. La atención/intervención comienza con la primera entrevista de acogida al niño o a la niña y a la familia, pasando sin demora al proceso del diagnóstico funcional, la elaboración del PIAT y su aplicación. La continuidad en la atención desde el momento en que el menor y su familia llegan es responsabilidad de la unidad de atención temprana. 5. El equipo de las unidades de atención temprana designará a una persona de las integrantes como profesional responsable y referente ante la familia. Esta designación podrá variar en función de la evolución del menor y de las características familiares y del entorno. El equipo de intervención temprana dará a la familia un informe escrito con los resultados del diagnóstico funcional inicial y de las evaluaciones periódicas y con el PIAT. 6. Los profesionales del equipo de las unidades de atención temprana tienen autonomía para modificar el PIAT cuando lo estimen adecuado, en colaboración con la familia y siempre con criterios clínicos justificados y nunca con base en criterios administrativos ni en la demanda. 7. La atención realizada por el equipo de las unidades de atención temprana es independiente de la llevada a cabo en otros ámbitos sanitarios, sociales o educativos, pudiendo ser complementarias pero nunca sustitutivas. 8. El equipo de intervención temprana planificará las actividades oportunas de coordinación con otros sectores sanitarios, sociales o educativos y profesionales implicados en la atención al menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil