Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 14 may 2019
1. Los profesionales de los diferentes recursos sanitarios, sociales y educativos que intervienen en atención temprana en cada uno de los sistemas implicados actuarán bajo el principio de coordinación para una adecuada intervención y optimización de los recursos para el mejor desarrollo del menor. A tal efecto se establecerán mecanismos de coordinación con protocolos de trabajo para la derivación, intervención, el seguimiento e intercambio y registros de información. 2. Bajo la dependencia del Servicio Canario de la Salud existirá un sistema de información compartido donde se recogerá la información básica y el Plan Individualizado de Atención Temprana (PIAT), que será accesible por los profesionales que intervienen en la atención al niño o niña.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-15

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