Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 14 may 2019
1. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, aprobará un Plan Integral de Atención Temprana que dé una respuesta intersectorial, interdisciplinar y multiprofesional, inserta en un modelo de intervención uniforme, centrado en la población infantil, sus familias y su entorno. 2. Dicho plan, que tendrá un marco temporal de cuatro años, abordará la atención infantil temprana de forma integral, lo que requerirá actividades dirigidas a la prevención primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y de las correspondientes a la prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención. Todas esas actividades son las que deben dar soporte a la atención infantil temprana y deben ir orientadas a reducir la incidencia y gravedad de las alteraciones de desarrollo. Todo ello en continuidad y complementariedad de las acciones del sistema sanitario, los servicios sociales, el sistema educativo y otros sectores sociales, realizándose actuaciones de seguimiento, evaluación y en su caso revisión. 3. El plan se elaborará como un instrumento participativo y público, con intervención de los agentes sociales afectados.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-17

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