Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 may 2019
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma deberán constituirse los órganos colegiados de atención temprana, procurando conseguir una composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#disposicion-adicional-primera

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