Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 may 2019
1. El conjunto de los documentos que contengan datos, evaluaciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y el proceso evolutivo del menor y de su familia estará incorporado a un expediente único. 2. En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Comisión Técnica de la Atención Temprana aprobará el procedimiento de coordinación para la integración de los sistemas de información de cara a la implantación de un sistema integral de información y gestión de datos del servicio de atención temprana.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#disposicion-adicional-tercera

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