Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 8 abr 2019
1. El Consejo de Participación está compuesto por cinco miembros que son elegidos mediante un sorteo por la dirección general competente en materia de participación ciudadana, de entre las personas inscritas en la subsección pertinente del Registro Único de Participación Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, y, al mismo tiempo, en la sección del Consejo de Participación, residentes en el ámbito territorial de la consulta. 2. La elección de los miembros del Consejo de Participación se llevará a cabo al día siguiente al de la publicación del decreto de la convocatoria de la consulta ciudadana. 3. Su mandato se corresponde con la duración del proceso de la consulta. Sus tareas se inician en el momento en que son nombrados y finalizan una vez que han proclamado el recuento final. 4. A través del web institucional de la autoridad convocante de la consulta se hará pública la composición del Consejo de Participación, con identificación de sus miembros.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-90

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