Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 8 abr 2019
1. Las administraciones de las Illes Balears llevarán a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para el personal a su servicio, con el objetivo de dar a conocer la finalidad y el funcionamiento de los diferentes procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como de promover su uso.
2. Las administraciones fomentarán la participación a través de medios electrónicos. A este efecto, impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas, además de los instrumentos deliberativos presenciales.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-39