Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 116
En vigor desde 8 abr 2019
1. Las propuestas o los proyectos presentados serán sometidos a un control inicial por parte de la autoridad competente, consistente en determinar si se ajustan a los requisitos de la convocatoria de presupuestos participativos. Quedan automáticamente excluidos:
a) Los que no cumplan alguno de los requisitos referidos en el artículo anterior.
b) Si la cuantía prevista para la ejecución supera la de la misma convocatoria.
c) Si ya está previsto en los presupuestos en la parte que no corresponde a participación ciudadana.
2. La autoridad competente unificará las propuestas o proyectos que sean esencialmente parecidos, de manera que sólo aparezca un proyecto o una propuesta para ser votado.
3. Las propuestas o los proyectos que cumplan los requisitos legalmente establecidos se publicarán en el portal de participación ciudadana de la autoridad correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-116