Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 117

En vigor desde 8 abr 2019
1. En relación con los presupuestos participativos en los ámbitos municipal e insular, pueden votar los proyectos o las propuestas todas las personas físicas empadronadas en el municipio o en la isla y entidades que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana y que tengan fijado el domicilio habitual en el municipio y la isla en cuestión. 2. En relación con los presupuestos participativos en el ámbito autonómico, pueden votar a favor de los proyectos o las propuestas todas las personas y entidades inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana. 3. La autoridad competente determinará, en la convocatoria, si se permite el voto múltiple a favor de más de un proyecto o si sólo es posible votar a favor de un proyecto.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-117

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