Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 2019
Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adopte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley. Y, en particular, a través de la consejería con competencias en materia de fomento de voluntariado, deberá realizarse la adaptación y desarrollo reglamentario necesario de la adecuación del Estatuto del Voluntariado de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#disposicion-final-primera

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