Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 16 oct 2019
1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la actividad voluntaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de aquellos trabajadores que decidan participar, libre y voluntariamente, como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Dicha colaboración podrá realizarse por medio de convenios u otras fórmulas de colaboración que suscriban las empresas y las entidades de voluntariado. El Observatorio Extremeño del Voluntariado será el órgano encargado del seguimiento de tales convenios a efectos de evitar malas prácticas que sustituyan el trabajo remunerado por trabajo voluntario. Para ello, la Junta de Extremadura destinará recursos materiales y personales suficientes. 3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-37

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