Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 16 oct 2019
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarias.
b) Facilitar a la entidad de voluntariado la información relevante y pertinente en el caso de aceptación como persona destinataria de la acción voluntaria, con el fin de quedar cubierta por los seguros contratados por la entidad.
c) No ofrecer contraprestación material o económica alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.
d) Observar las medidas técnicas, de seguridad y salud que se adopten, así como seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
e) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-35