Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 16 oct 2019
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos: a) A que la actividad voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones, y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales. b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar. c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas que sean destinatarias, así como a colaborar en su evaluación. d) A expresar, libre y de forma razonada, sus opiniones y propuestas en relación con la actividad voluntaria de la que sean destinatarias sobre la programación, desarrollo e instrumentos. e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud. f) A prescindir o rechazar en cualquier momento la actividad voluntaria mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. g) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias. h) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-34

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