Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 16 oct 2019
La colaboración de las personas voluntarias en espacios de titularidad pública de la Junta de Extremadura y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley, y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-32