Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 24 dic 2018
Seguirán vigentes los contratos de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general que hayan sido adjudicados por el Principado de Asturias, en aplicación de la normativa en su día vigente, sin que su itinerario exceda de un mismo término municipal. Estos servicios podrán ser reclamados por el concejo por el que discurran a la finalización de la vigencia de sus contratos de gestión de servicio público. En caso contrario, continuarán siendo gestionados por el Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-adicional-septima

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