Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 dic 2018
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno del Principado de Asturias desarrollará y aprobará una Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias. 2. Para lograr los objetivos establecidos a tales efectos en esta Ley, la Estrategia Sectorial contemplará los siguientes contenidos mínimos: a) Diagnóstico general de la situación de estas modalidades en el Principado de Asturias, así como su fomento como medio de transporte, el uso deportivo y turístico, generando directrices generales sobre el tipo y morfología de infraestructuras necesarias, tanto urbanas como interurbanas. b) Adopción de medidas y políticas conducentes a mejorar el conocimiento y la concienciación en torno a la movilidad a pie, en bicicleta u otras modalidades análogas, e impulsar la intermodalidad con el transporte colectivo, así como a fomentar la oferta de servicios e infraestructuras para el cicloturismo y a fomentar la implantación de la bicicleta pública. c) Establecimiento de una programación articuladora de las medidas autonómicas de apoyo técnico y financiero para la implantación de infraestructuras necesarias para este tipo de transporte en los principales concejos de la comunidad, y con especial preponderancia en el Área Metropolitana Central.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-adicional-cuarta

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