Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 dic 2021
La regulación de la inclusión, por norma general, de estudios de evaluación de la movilidad generada a que se refiere el artículo 21, apartado 3, se aplicará a todos aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en dicho precepto se citan cuya aprobación inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley.
Se añade por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-transitoria-unica