Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los vehículos pertenecientes a la red de transporte público del Principado de Asturias tenderán a ser prestados por vehículos clasificados en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones, con un plazo para la total sustitución del parque de vehículos de: a) Seis años para vehículos que den servicio en parques nacionales. b) Ocho años para vehículos que den servicio en parques naturales. c) Doce años para vehículos que den servicio en el resto del territorio. 2. Si la tecnología disponible no permitiera lograr los objetivos marcados, se primará la tecnología más eficiente medioambientalmente en términos de emisiones. 3. En aquellos casos en los que exista tecnología disponible, las nuevas licencias de taxi concedidas por los concejos se otorgarán a vehículos de cero emisiones.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-adicional-quinta

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