Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 24 dic 2018
Las estaciones de trenes y de autobuses existentes a la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de dos años para el establecimiento emplazamientos específicos para bicicletas en número suficiente a su demanda potencial.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#disposicion-adicional-undecima

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