Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 24 dic 2018
La Consejería competente en materia de transportes facilitará una adecuada difusión de los derechos y obligaciones de empresas transportistas y usuarios, a través de los contratos tipo o condiciones generales de contratación previstos en la normativa estatal.
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