Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

En vigor desde 24 dic 2018
El proyecto de construcción de las instalaciones, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y de terceras personas, ha de delimitar una zona de influencia que comprenderá la superficie que ocupan las instalaciones en funcionamiento, incluyendo las distancias de seguridad obligatorias por aplicación de la normativa técnica aplicable. Esta zona quedará sujeta a servidumbre legal de construcción y conservación de la instalación y de salvamento de personas y, en ella, se precisará autorización de la Consejería competente en materia de transportes para la ejecución de obras o actividades que puedan afectar a la explotación de la instalación.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-107

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